martes, 26 de agosto de 2014

ERRORES MÁS COMUNES QUE PUEDEN PRODUCIRSE EN LA EJECUCIÓN DEL ALEGATO DE APERTURA


Para Frank Almanza Altamirano y Oscar Peña Gonzales (así, con "s"), en su obra "Manual de argumentación jurídica. Guía teórica y práctica" (Editorial Flores, 2013), los errores en los que incurre el abogado, al momento de formular los alegatos de apertura, son los siguientes:


  1. Considerar que se trata de un ejercicio de retórica u oratoria.
  2. Considerar que es un alegato político o emocional.
  3. Considerar que se trata de un ejercicio argumentativo.
  4. Considerar que se trata de una instancia para dar opiniones personales.


El contenido del alegato de apertura se circunscribe a presentar los elementos de la "teoría del caso":


  • Una narración persuasiva de los hechos (Elemento fáctico).
  • Los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinalmente la tesis (Elemento jurídico).
  • Las pruebas que los demostrarán y que se practicarán en el debate (Elemento probatorio).


Los autores afirman que en el alegato de apertura, se debe concluir con una petición concreta sobre lo que será la realidad del juicio (concreta, completa y clara, para fijarse en la mente del juez).

lunes, 25 de agosto de 2014

Algunos comentarios acerca de los juicios orales mercantiles, en el programa "Hablando Derecho" del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo:

https://www.youtube.com/watch?v=rsqxz7N4LLI

domingo, 24 de agosto de 2014

NUESTRO CAMBIO DE ÉPOCA



"El árbol de las leyes ha de podarse continuamente"
Anatole France.



Nos encontramos no en una época de cambios, sino en un cambio de época en cuanto al derecho mexicano se refiere. Las reformas a nuestra Constitución, en materia de derechos humanos y procedimiento penal, así como las recientemente impulsadas por el Gobierno Federal, en materias educativa, fiscal, laboral, energética y de telecomunicaciones, nos obligan a los profesionales del derecho a hacer un alto en el camino y tomar conciencia de la necesidad de romper los paradigmas que han prevalecido hasta ahora, con no muy buenos resultados en algunos tópicos.

La resistencia al cambio es connatural al ser humano, producto del miedo a lo desconocido y en el caso de los abogados, me atrevería a decir, por temor a no satisfacer las expectativas que la sociedad tiene de nosotros por un lado, y por el otro, por la falta evidente de actualización.

Es por eso, que no podemos quedarnos como meros espectadores de esta dinámica que transforma poco a poco nuestro sistema jurídico, ni mucho menos pretender que con las herramientas intelectuales con las que contamos hasta ahora, podremos hacer frente a la nueva realidad que se nos avecina.

El estudio diario, la actualización en los conocimientos jurídicos, la capacitación en las nuevas formas de hacer y decir el derecho, resultan indispensables para seguir llamándonos abogados, sin importar el título y la cédula profesional.

Entender que debemos de pasar de los escritos acartonados a la oralidad, de la aplicación literal de la ley a las diferentes posibilidades de interpretarla conforme a cada caso o conflicto, de la ya no tan operante pirámide kelseniana al bloque de constitucionalidad y sobre todo, abandonar los machotes y discursos adornados con tecnicismos anquilosados, para elaborar una correcta argumentación jurídica, que sea sencilla sin dejar de ser técnica, son tareas que ya no podemos aplazar.

El derecho es dinámico, siempre lo ha sido y la resistencia a ello bajo el argumento de "siempre se había hecho así" o "es que rompemos con años de tradición jurídica", no hace más que limitar nuestras capacidades e impide la oportunidad de ser cada día mejores abogados. Recordemos que el derecho actual es producto, precisamente, de romper con los paradigmas.





LA HIPOTECA Y LOS JUICIOS HIPOTECARIOS

El juicio especial hipotecario es un procedimiento especial por medio del  cual, el acreedor reclama el pago de la deuda que la hipoteca garantiza y, en caso de no verificarse dicho pago, se procede a la venta del bien hipotecado, para con su precio, liquidar el adeudo.

Pero para entender la dinámica de este procedimiento, es necesario entender primero qué es una hipoteca.

La hipoteca se encuentra definida en los Códigos Civiles, palabras más, palabras menos, de la siguiente manera:  La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley.

Es decir, se trata de un contrato por medio del cual, el deudor garantiza el pago de la deuda otorgando en garantía un bien inmueble de su propiedad, el cual quedará afectado durante todo el tiempo que se haya pactado para el pago. No debe confundirse con el contrato de prenda, pues en éste, lo que se deja en garantía es un bien mueble; un ejemplo típico, son los contratos que se celebran con instituciones de préstamo como el Monte de Piedad.

Las partes que celebran el contrato de hipoteca, acuerdan qué bien inmueble será objeto del contrato, el monto que la hipoteca garantizará, el plazo para el cumplimiento del pago, si existirá cobro de intereses y las causas por las cuales, puede darse por ejecutable la hipoteca.

Cuando somos sujetos de un crédito con instituciones como el INFONAVIT o FOVISSSTE, o incluso con instituciones bancarias, se celebran dos contratos en un mismo acto: Un contrato de compraventa, por medio del cual, el acreditado adquiere plenamente la propiedad del inmueble (pues se pactó precio y objeto), pero el precio de la venta es pagado por la institución acreditante (INFONAVIT, FOVISSSTE o el BANCO) Y en segundo lugar, se celebra un contrato de hipoteca, por medio del cual, el acreditado deja en garantía el mismo bien que acaba de adquirir, como garantía de que pagará el crédito que le fue otorgado, fijando un plazo para ello.

Cada institución bancaria o crediticia otorga diversas formas de reestructurar deudas a efecto de que sus acreditados puedan hacer frente a sus obligaciones vencidas, disminuyendo tasas de interés, condonando intereses, u otorgando plazos de pago más amplios.

Sin embargo, al recibir una propuesta para reestructurar las condiciones del crédito, es preciso verificar que no exista  capitalización de intereses, es decir, qué éstos se sumen a la deuda principal; que la tasa de interés no sea tan desproporcionada que el adeudo resulte impagable y solicitar una proyección de pagos, esto es, un calendario con fechas y montos a pagar hasta la terminación del adeudo.

Cuando el deudor deja de cumplir con el pago en el tiempo pactado, o con uno o más pagos parciales si esa fue la forma pactada, el acreedor puede acudir ante el Juez Civil, exigiendo se condene al deudor a realizar el pago, o bien se saque el inmueble a venta judicial para con su precio, verse satisfecho con sus pretensiones.

Es importante destacar, que el remate o venta judicial del bien inmueble, es la última instancia para lograr el cumplimiento de la obligación, obedeciendo a un principio de buena fe, por medio del cual, el deudor podrá liberarse en cualquier momento del remate, antes de la adjudicación del bien, pagando la suerte principal y los intereses.

Una forma de dar por concluido un juicio, es a través del contrato de transacción, mediante el cual, las partes haciéndose concesiones recíprocas, dan por terminada la controversia judicial, asumiendo obligaciones que en caso de no cumplir, les podrán ser exigidas ante el Juez, sin necesidad de iniciar un nuevo juicio. Instituciones como el INFONAVIT, suelen celebrar estos convenios con sus acreditados, a fin de no continuar con el procedimiento judicial y evitar que el deudor pierda su vivienda; por ello es conveniente que el deudor acuda a la primera invitación o aviso que el Instituto le realice para regularizar su situación.

sábado, 23 de agosto de 2014

EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y LA CONVENCIONALIDAD.


El derechos procesal civil y el derecho procesal mercantil, se rigen por el principio dispositivo, según el cual, gozan de características propias de la naturaleza de los derechos que se discuten en dichos procedimientos y que son de carácter privado.

Así, entre esas características o "subprincipios", encontramos entre otros: El proceso sólo inicia a instancia de parte, sólo las partes pueden impulsar el procedimiento, las partes fijan la materia de la litis, las partes fijan el tema de la prueba, etcétera.

Lo anterior limita la actuación del Juez, que como rector del procedimiento, solo intervendrá de oficio en casos especiales, principalmente en aquellos que tiendan a violar las formalidades esenciales del procedimiento, verbigracia, el estudio oficioso de la legalidad del emplazamiento.

Sin embargo, el principio dispositivo no puede ser pretexto para que el Juez deje de observar los principios que rigen en nuestro nuevo sistema protector de los derechos humanos, en el que impera el principio "pro-persona", que desde luego, está por encima del ya superado principio de "Jerarquía de leyes".

Lo anterior significa que el Juez, sin romper el equilibrio procesal entre las partes, está facultado, pero sobre todo, obligado, a evitar cualquier violación a los derechos humanos dentro del proceso, invocando la supremacía constitucional, el principio de convencionalidad y sobre todo, el principio pro-persona.

Un ejemplo claro de ello, es la reciente jurisprudencia derivada de una resolución emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dispone la obligación del juzgador en un juicio ejecutivo mercantil, de revisar ex-officio, el porcentaje de intereses pactado por las partes en un pagaré, para decretar su reducción si advierte que los mismos, pudieran considerarse usurarios, conforme a las características propias de la litis que obren en autos, pues constituyen una forma de explotación del hombre por el hombre, contraria al espíritu del artículo 21, apartado tercero (Derecho a la propiedad privada) de la Convención Americana de Derechos Humanos.


BIENVENIDOS

BIENVENIDOS AL BLOG "HOMO FORENSIS"





El objeto de este sitio, es compartir mi pasión por el derecho y contribuir a la difusión de la cultura jurídica.

Mis conocimientos son muy limitados, pero procuro cada día conocer más del basto universo jurídico y espero les sea de utilidad.

Las aportaciones no tienen una línea particular y son bienvenidos todos los comentarios que contribuyan a hacer de este sitio, un destino de intercambio jurídico. Los "tips" que la experiencia en el ejercicio de la abogacía nos brinda, serán de gran valor, pues son datos que no aprendemos al estudiar la licenciatura.


"La excelencia moral es resultado del hábito. Nos volvemos justos realizando actos de justicia; templados, realizando actos de templanza; valientes, realizando actos de valentía."





HOMO FORENSIS: "Hombre del foro" y en una acepción más coloquial, la podemos entender como "Abogado".