La
Constitución Mexicana prevé la lógica de la relación del Estado y los entes que
lo conforman frente a todas las personas que queden comprendidas dentro de su
territorio, bien como nacionales, bien como extranjeros de paso. Su actual
redacción le irroga el carácter de ley suprema ya no por una consideración de
jerarquía, sino por su contenido, que en su artículo 1º, coloca a los Derechos
Humanos como fuente y objeto de actuación estatal.
El
artículo 1º constitucional coloca a todas las personas en un estado de
protección integral de sus derechos humanos, tanto de los reconocidos por la
propia Constitución, como por los Tratados Internacionales de los que México es
parte, a través de las garantías que para ello otorga el Estado e impone a las
autoridades sin excepción, una obligación compuesta por cuatro niveles de
acción: promoción, respeto, protección y garantía.
En ese
orden de ideas, es claro que la fuente de reconocimiento de los Derechos
Humanos, es tanto constitucional, como convencional y constriñe a todas las
autoridades en todas las esferas de competencia. Aunado a lo anterior, la
pertenencia del Estado mexicano al sistema interamericano de derechos humanos y
las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de
admitir como obligatorias dentro de nuestro sistema judicial, las sentencias de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los asuntos en los que
México sea parte, así como la jurisprudencia emanada de ese órgano
multinacional, amplían el abanico de instancias a través de las cuáles, una
persona puede hacer valer las sanciones y reparaciones pertinentes ante las violaciones
a sus Derechos Humanos.
Así
las cosas, ese entramado de disposiciones jurídicas tanto nacionales como
internacionales, con contenido de derechos humanos y los mecanismos de los que
se echa mano para garantizar su protección y vigencia, es lo que podemos
reconocer como la protección multinivel de los Derechos Humanos.
La
protección multinivel por tanto, significa que los Derechos Humanos son
omnipresentes, porque van más allá del ámbito de la constitución, al
encontrarse reflejados en ámbitos tanto infraconstitucionales (constituciones o
incluso, leyes locales), como en ámbitos supraconstitucionales (tratados
internacionales) e incluso, en ámbitos regionales (sistemas regionales de
Derechos Humanos). Si bien América Latina no se encuentra inmersa en el mismo
proceso de integración visible en la Unión Europea, que implica una cohesión
entre el derecho nacional y el derecho multinacional europeo, basado en
principios y valores (Bandeira, G. 2013), también comparte mecanismos y órganos
jurisdiccionales cuyas decisiones son aceptadas por los Estado parte dentro del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Luego, si dicha concepción la
asimilamos a nuestro sistema federal, podemos considerar que la normativa
internacional, federal y local no siguen una concepción jerárquica, sino
funcional, pues todos los niveles de competencia deben contribuir al
fortalecimiento de un sistema democrático, al fortalecimiento del Estado
convencional y constitucional de derecho y a la maximización de los derechos
fundamentales (Cervantes, I., Medina R., 2011). Por lo tanto,
cualquier norma que sin ser constitución, tenga un contenido de derechos
humanos, debe considerarse como ley suprema.
La aplicación
de la protección multinivel en México exige una necesaria articulación congruente
y funcional. Fondevila, M. (2017) lo resume de forma atinada: la mejor
protección de los derechos se da desde una protección multinivel que incluya
desde los derechos reconocidos en las constituciones o estatutos regionales, a
aquellos reconocidos a nivel supranacional. El problema que advierto es la
reticencia de autoridades que se siguen asumiendo como “de legalidad” y que se
limitan a otorgar la protección hasta que la autoridad jurisdiccional así lo
ordena. La protección multinivel entonces requerirá que los diferentes niveles
de autoridad para la defensa de los Derechos Humanos, desarrollen una actuación
coordinada, no invasiva de facultades o supresora de las mismas; es decir, bajo
un principio rector de las relaciones entre jueces nacionales e internacionales;
entre derecho internacional y un derecho nacional que se articulen en el marco
de dicho proceso, que aunque conserven dinámicas distintas, influyan uno sobre
el otro, en aspectos esenciales que conformen las bases del Estado
Constitucional de Derecho (Torres, N., 2012).
Mtro.
Saúl Ferman Guerrero.
BIBLIOGRAFÍA.
Bandeira, G.,
Ureña, R. Torres, A. (2013) Protección Multinivel de Derechos Humanos. Manual.
Red de Derechos Humanos y Educación Superior. Recuperado de https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/docs/PMDH_Manual.pdf
Cervantes, I., Medina
R., (2011) Protección
multinivel de los derechos político-electorales en México. p. 30-31, Recuperado de http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/
articulos/revista_No2/ARTICULO-2-2.pdf
Fondevila,
M. (2017) Control de convencionalidad y tutela multinivel de derechos. Deusto,
Vol. 65, Núm. 1, doi:
http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(1)-2017. pp347-360.
Torres, N. (2012) Control
de convencionalidad y protección multinivel de los derechos humanos en el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Derecho PUCP, N° 70. Recuperado de
https://www.jus.uio.no/smr/english/people/aca/ntorres/docs/
conventionality.derechopucp.pdf
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