lunes, 8 de julio de 2019

La protección multinivel de los derechos humanos y su aplicación en México.



La Constitución Mexicana prevé la lógica de la relación del Estado y los entes que lo conforman frente a todas las personas que queden comprendidas dentro de su territorio, bien como nacionales, bien como extranjeros de paso. Su actual redacción le irroga el carácter de ley suprema ya no por una consideración de jerarquía, sino por su contenido, que en su artículo 1º, coloca a los Derechos Humanos como fuente y objeto de actuación estatal.

El artículo 1º constitucional coloca a todas las personas en un estado de protección integral de sus derechos humanos, tanto de los reconocidos por la propia Constitución, como por los Tratados Internacionales de los que México es parte, a través de las garantías que para ello otorga el Estado e impone a las autoridades sin excepción, una obligación compuesta por cuatro niveles de acción: promoción, respeto, protección y garantía.

En ese orden de ideas, es claro que la fuente de reconocimiento de los Derechos Humanos, es tanto constitucional, como convencional y constriñe a todas las autoridades en todas las esferas de competencia. Aunado a lo anterior, la pertenencia del Estado mexicano al sistema interamericano de derechos humanos y las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de admitir como obligatorias dentro de nuestro sistema judicial, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los asuntos en los que México sea parte, así como la jurisprudencia emanada de ese órgano multinacional, amplían el abanico de instancias a través de las cuáles, una persona puede hacer valer las sanciones y reparaciones pertinentes ante las violaciones a sus Derechos Humanos.

Así las cosas, ese entramado de disposiciones jurídicas tanto nacionales como internacionales, con contenido de derechos humanos y los mecanismos de los que se echa mano para garantizar su protección y vigencia, es lo que podemos reconocer como la protección multinivel de los Derechos Humanos.

La protección multinivel por tanto, significa que los Derechos Humanos son omnipresentes, porque van más allá del ámbito de la constitución, al encontrarse reflejados en ámbitos tanto infraconstitucionales (constituciones o incluso, leyes locales), como en ámbitos supraconstitucionales (tratados internacionales) e incluso, en ámbitos regionales (sistemas regionales de Derechos Humanos). Si bien América Latina no se encuentra inmersa en el mismo proceso de integración visible en la Unión Europea, que implica una cohesión entre el derecho nacional y el derecho multinacional europeo, basado en principios y valores (Bandeira, G. 2013), también comparte mecanismos y órganos jurisdiccionales cuyas decisiones son aceptadas por los Estado parte dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Luego, si dicha concepción la asimilamos a nuestro sistema federal, podemos considerar que la normativa internacional, federal y local no siguen una concepción jerárquica, sino funcional, pues todos los niveles de competencia deben contribuir al fortalecimiento de un sistema democrático, al fortalecimiento del Estado convencional y constitucional de derecho y a la maximización de los derechos fundamentales (Cervantes, I., Medina R., 2011). Por lo tanto, cualquier norma que sin ser constitución, tenga un contenido de derechos humanos, debe considerarse como ley suprema.

La aplicación de la protección multinivel en México exige una necesaria articulación congruente y funcional. Fondevila, M. (2017) lo resume de forma atinada: la mejor protección de los derechos se da desde una protección multinivel que incluya desde los derechos reconocidos en las constituciones o estatutos regionales, a aquellos reconocidos a nivel supranacional. El problema que advierto es la reticencia de autoridades que se siguen asumiendo como “de legalidad” y que se limitan a otorgar la protección hasta que la autoridad jurisdiccional así lo ordena. La protección multinivel entonces requerirá que los diferentes niveles de autoridad para la defensa de los Derechos Humanos, desarrollen una actuación coordinada, no invasiva de facultades o supresora de las mismas; es decir, bajo un principio rector de las relaciones entre jueces nacionales e internacionales; entre derecho internacional y un derecho nacional que se articulen en el marco de dicho proceso, que aunque conserven dinámicas distintas, influyan uno sobre el otro, en aspectos esenciales que conformen las bases del Estado Constitucional de Derecho (Torres, N., 2012).

Mtro. Saúl Ferman Guerrero.



BIBLIOGRAFÍA.

Bandeira, G., Ureña, R. Torres, A. (2013) Protección Multinivel de Derechos Humanos. Manual. Red de Derechos Humanos y Educación Superior. Recuperado de https://www.upf.edu/dhes-alfa/materiales/docs/PMDH_Manual.pdf

Cervantes, I., Medina R., (2011) Protección multinivel de los derechos político-electorales en México. p. 30-31, Recuperado de http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/
articulos/revista_No2/ARTICULO-2-2.pdf

Fondevila, M. (2017) Control de convencionalidad y tutela multinivel de derechos. Deusto,
Vol. 65, Núm. 1, doi: http://dx.doi.org/10.18543/ed-65(1)-2017. pp347-360.

Torres, N. (2012) Control de convencionalidad y protección multinivel de los derechos humanos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Derecho PUCP, N° 70. Recuperado de https://www.jus.uio.no/smr/english/people/aca/ntorres/docs/
conventionality.derechopucp.pdf