CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Sin importar la materia, debes considerar los siguientes aspectos que son generales en cualquier contestación de una demanda:
1.- Tienes que pronunciarte respecto de todos y cada uno de los hechos de la demanda, sin dejar de contestar un solo. Los hechos de la demanda se afirman o se niegan y se invocan los hechos o circunstancias que se estiman a favor del demandado.
2.- Si en un hecho se señala que tu cliente hizo, dijo, dejó de hacer, o cualquier otra conducta activa o pasiva (hacer o no hacer) NO puedes decir que no es un hecho propio. Recuerda que es una imputación directa a tu cliente, respecto de la que debe pronunciarse. No son hechos propios aquellos en los que no intervino tu cliente o corresponden a terceros, pero si eres representante de un menor, persona moral, sucesión etcétera, no puedes desconocer los hechos que se imputan a tu representada (o) aunque no los hayas presenciado, porque no contestas a nombre propio.
3.- Dependiendo de la legislación procesal aplicable, utiliza la institución jurídica procesal destinada a restar valor probatorio a los documentos. Los documentos en los que se señala que tu cliente intervino o firmó, o los afirmas o los niegas, pero si los niegas, no dejes de objetarlos si es que consideras que no alcanzan la eficacia probatoria que pretende tu contraria, o de impugnarlos si estimas que son falsos o no auténticos. Ojo, si se imputa a tu cliente la autoría de un documento (firma) la carga de demostrar lo contrario te corresponde a ti y no al que presentó el documento.
4.- En la contestación de los hechos haz la referencia a los documentos y testigos que tengas y si el procedimiento de que se trate admite ofrecimiento de pruebas desde los escritos de litis, ofrece esos medios de prueba haciendo la remisión expresa del hecho que pretendes demostrar. No relaciones todas tus pruebas con "todos y cada uno de los hechos de mi contestación" porque los medios de prueba tienen un objetivo específico dependiendo de su naturaleza.
5.- Defensa es el rechazo que haces a la pretensión del actor, de forma que niegas su procedencia y con ello arrojas la carga de la prueba a la contraria. Luego, la falta de acción, de derecho, la sine actione agis, etc., no son propiamente excepciones, sino defensas. Si yo me limito a negar el derecho de la contraria, estoy oponiendo una defensa.
6.- La excepción es un medio de defensa específico, por el que se invocan hechos o circunstancias de derecho que impiden la procedencia de la acción, retardándola o destruyéndola. Si digo que ya pagué una deuda, no estoy haciendo un mero rechazo o defensa, realmente estoy invocando un hecho impeditivo de la acción que la destruye y por lo tanto, me corresponde la carga de probar esa excepción, es decir, que ya se pagó.
7.- No solo opongas defensas y excepciones porque si, explica las razones de su oposición y en qué se sustentan.
8.- Y al igual que la demanda, contestación de hechos de forma clara, concreta, concisa, sin elaborar párrafos de cuartillas completas, con correcto uso de los conectores del lenguaje, sintaxis y ortografía.
¡Éxito abogados!
Mtro. Saúl Ferman Guerrero.
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