viernes, 19 de enero de 2018
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
martes, 9 de enero de 2018
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: GENERALIDADES.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
Sin importar la materia, debes considerar los siguientes aspectos que son generales en cualquier contestación de una demanda:
1.- Tienes que pronunciarte respecto de todos y cada uno de los hechos de la demanda, sin dejar de contestar un solo. Los hechos de la demanda se afirman o se niegan y se invocan los hechos o circunstancias que se estiman a favor del demandado.
2.- Si en un hecho se señala que tu cliente hizo, dijo, dejó de hacer, o cualquier otra conducta activa o pasiva (hacer o no hacer) NO puedes decir que no es un hecho propio. Recuerda que es una imputación directa a tu cliente, respecto de la que debe pronunciarse. No son hechos propios aquellos en los que no intervino tu cliente o corresponden a terceros, pero si eres representante de un menor, persona moral, sucesión etcétera, no puedes desconocer los hechos que se imputan a tu representada (o) aunque no los hayas presenciado, porque no contestas a nombre propio.
3.- Dependiendo de la legislación procesal aplicable, utiliza la institución jurídica procesal destinada a restar valor probatorio a los documentos. Los documentos en los que se señala que tu cliente intervino o firmó, o los afirmas o los niegas, pero si los niegas, no dejes de objetarlos si es que consideras que no alcanzan la eficacia probatoria que pretende tu contraria, o de impugnarlos si estimas que son falsos o no auténticos. Ojo, si se imputa a tu cliente la autoría de un documento (firma) la carga de demostrar lo contrario te corresponde a ti y no al que presentó el documento.
4.- En la contestación de los hechos haz la referencia a los documentos y testigos que tengas y si el procedimiento de que se trate admite ofrecimiento de pruebas desde los escritos de litis, ofrece esos medios de prueba haciendo la remisión expresa del hecho que pretendes demostrar. No relaciones todas tus pruebas con "todos y cada uno de los hechos de mi contestación" porque los medios de prueba tienen un objetivo específico dependiendo de su naturaleza.
5.- Defensa es el rechazo que haces a la pretensión del actor, de forma que niegas su procedencia y con ello arrojas la carga de la prueba a la contraria. Luego, la falta de acción, de derecho, la sine actione agis, etc., no son propiamente excepciones, sino defensas. Si yo me limito a negar el derecho de la contraria, estoy oponiendo una defensa.
6.- La excepción es un medio de defensa específico, por el que se invocan hechos o circunstancias de derecho que impiden la procedencia de la acción, retardándola o destruyéndola. Si digo que ya pagué una deuda, no estoy haciendo un mero rechazo o defensa, realmente estoy invocando un hecho impeditivo de la acción que la destruye y por lo tanto, me corresponde la carga de probar esa excepción, es decir, que ya se pagó.
7.- No solo opongas defensas y excepciones porque si, explica las razones de su oposición y en qué se sustentan.
8.- Y al igual que la demanda, contestación de hechos de forma clara, concreta, concisa, sin elaborar párrafos de cuartillas completas, con correcto uso de los conectores del lenguaje, sintaxis y ortografía.
¡Éxito abogados!
Mtro. Saúl Ferman Guerrero.
Sin importar la materia, debes considerar los siguientes aspectos que son generales en cualquier contestación de una demanda:
1.- Tienes que pronunciarte respecto de todos y cada uno de los hechos de la demanda, sin dejar de contestar un solo. Los hechos de la demanda se afirman o se niegan y se invocan los hechos o circunstancias que se estiman a favor del demandado.
2.- Si en un hecho se señala que tu cliente hizo, dijo, dejó de hacer, o cualquier otra conducta activa o pasiva (hacer o no hacer) NO puedes decir que no es un hecho propio. Recuerda que es una imputación directa a tu cliente, respecto de la que debe pronunciarse. No son hechos propios aquellos en los que no intervino tu cliente o corresponden a terceros, pero si eres representante de un menor, persona moral, sucesión etcétera, no puedes desconocer los hechos que se imputan a tu representada (o) aunque no los hayas presenciado, porque no contestas a nombre propio.
3.- Dependiendo de la legislación procesal aplicable, utiliza la institución jurídica procesal destinada a restar valor probatorio a los documentos. Los documentos en los que se señala que tu cliente intervino o firmó, o los afirmas o los niegas, pero si los niegas, no dejes de objetarlos si es que consideras que no alcanzan la eficacia probatoria que pretende tu contraria, o de impugnarlos si estimas que son falsos o no auténticos. Ojo, si se imputa a tu cliente la autoría de un documento (firma) la carga de demostrar lo contrario te corresponde a ti y no al que presentó el documento.
4.- En la contestación de los hechos haz la referencia a los documentos y testigos que tengas y si el procedimiento de que se trate admite ofrecimiento de pruebas desde los escritos de litis, ofrece esos medios de prueba haciendo la remisión expresa del hecho que pretendes demostrar. No relaciones todas tus pruebas con "todos y cada uno de los hechos de mi contestación" porque los medios de prueba tienen un objetivo específico dependiendo de su naturaleza.
5.- Defensa es el rechazo que haces a la pretensión del actor, de forma que niegas su procedencia y con ello arrojas la carga de la prueba a la contraria. Luego, la falta de acción, de derecho, la sine actione agis, etc., no son propiamente excepciones, sino defensas. Si yo me limito a negar el derecho de la contraria, estoy oponiendo una defensa.
6.- La excepción es un medio de defensa específico, por el que se invocan hechos o circunstancias de derecho que impiden la procedencia de la acción, retardándola o destruyéndola. Si digo que ya pagué una deuda, no estoy haciendo un mero rechazo o defensa, realmente estoy invocando un hecho impeditivo de la acción que la destruye y por lo tanto, me corresponde la carga de probar esa excepción, es decir, que ya se pagó.
7.- No solo opongas defensas y excepciones porque si, explica las razones de su oposición y en qué se sustentan.
8.- Y al igual que la demanda, contestación de hechos de forma clara, concreta, concisa, sin elaborar párrafos de cuartillas completas, con correcto uso de los conectores del lenguaje, sintaxis y ortografía.
¡Éxito abogados!
Mtro. Saúl Ferman Guerrero.
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL ORAL.
Estimados abogados, recordemos que conforme a las más recientes reformas al Código de Comercio, a partir del 26 de enero del año 2018, entra en vigor el Juicio Ejecutivo Mercantil Oral, así que tomemos en consideración los siguientes elementos:
1. Procede el juicio ejecutivo mercantil oral, siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable (para este año 2018 la cuantía es a partir de $633,075.88) y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda.
2. La demanda del juicio ejecutivo mercantil oral, contendrá los mismos requisitos que la demanda del juicio oral, es decir, en términos del artículo 1390 Bis 11. Así que por favor, cuiden mucho lo relativo a los requisitos para el ofrecimiento de pruebas. Respecto a la identificación y al Registro Federal de Causantes, estimo que, al ser un requisito, debe cumplirse con el mismo, pero ello no significa que necesariamente deban constar en autos. En lo personal, pienso que el actor podría exhibirlos en sobre cerrado y el juzgador ordenar su resguardo en el secreto del juzgado y solo si el Juzgador estima que resultan necesarios, hacer uso de ellos, pero sin la posibilidad de que el demandado o terceros, tengan conocimiento de los mismos.
3. No obstante, el emplazamiento se verificará no con las reglas generales, sino en términos de lo que dispone el artículo 1390 Ter 5, que remite a las reglas contenidas en los artículos 1392, 1394, 1395 y 1396, es decir, tratándose del juicio ejecutivo oral mercantil, se mantiene la práctica del citatorio si no encontramos al demandado a la primera búsqueda y seguiremos aplicando las reglas relacionadas con los embargos.
4. Hasta ahí, la parte escrita del nuevo juicio ejecutivo oral mercantil, pero por lo que hace a los periodos probatorio, de alegatos y sentencia, se aplicarán las mismas reglas del juicio mercantil oral, con excepción hecha de la reconvención, que no opera en juicios ejecutivos. También recuerden que contra las resoluciones emitidas, no se admitirá recurso ordinario alguno.
5. También tomemos en cuenta que la confesional ya no es por posiciones, sino como “declaración de parte” porque su desahogo se verifica por preguntas abiertas, con la única limitación que sean de hechos propios del que declara y estén relacionadas con la litis. ¿Y si no asiste o se niega a contestar ya no lo pueden declarar confeso? No, pero eso no le resta eficacia al medio de prueba, porque ahora la consecuencia es diversa: Las preguntas tienen que ver con los hechos de la litis y como sabemos, la litis se conforma por los hechos que fueron controvertidos por las partes.
Bajo ese esquema dialéctico, si alguna de las partes deja de acudir a la nueva confesional sin justa causa, o acudiendo se niega a responder a las preguntas que se le formulan, el efecto es que el juez haga efectivo el apercibimiento de oficio y tenga por ciertos los hechos que la contraparte pretende acreditar con ese medio de prueba, salvo prueba en contrario.
Por ello ES MUY IMPORTANTE QUE AL OFRECER MEDIOS DE PRUEBA, HAGAMOS UNA CORRECTA CORRELACIÓN DE LA CONFESIONAL CON LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN PROBAR CON LA MISMA y no sigan con el típico “pruebas que relaciono con todos y cada uno de los hechos”.
¡Éxito abogados!
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