El Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Séptimo Distrito en el Estado de Veracruz, forjó el concepto "Pareja estable coexistente con el matrimonio" como una forma de referirse a lo que la sociedad denomina comunmente como "amante", dentro del Juicio de Amparo Directo 68/2014, por el que se originó la tesis publicada el viernes 12 de septiembre de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación, que establece el derecho a percibir alimentos de dicha "Pareja estable coexistente con el matrimonio" cuando existen hijos de por medio.
El argumento toral reside en que ese derecho dimana del cumplimiento de un mínimo deber de solidaridad entre personas que guardan un nexo estable que debe ser tutelado por la ley y por la autoridad judicial. Entonces, la condición de mujer no casada o no concubina, no puede servir de base para excluirla del reconocimiento a una prestación familiar, como los alimentos, porque implica una discriminación por razón de sexo y estado civil proscrita por el artículo 1o., in fine, de la Constitución Federal y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer pues, nuestro derecho obliga a equiparar a muchos efectos a las familias articuladas en torno al matrimonio, con aquellas en las que el eje de vinculación es de una naturaleza distinta.
Así, dicho Tribunal, en ejercicio del control convencional, considera que debe extenderse el derecho de recibir los alimentos a todo tipo de familia, cuando se acredite que esté fundado en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada, con la finalidad de llevar una convivencia estable, aunque concurran, con respecto al deudor alimentista (paralelamente), diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio.
¿Y ustedes qué opinan?
tiene dos vertientes : como forma de "castigar" a los don juanes para que se hagan resposables y la otra es que entonces donde que da la espo, también ella tiene un impacto
ResponderBorrarmañana tengo debate de esto en la uni