domingo, 25 de enero de 2015

JUICIOS ORALES


Estimados colegas, la oralidad de los procedimientos judiciales, es algo que muchos rechazan bajo infinidad de argumentos, algunos podrán tener sustento y requerirán de un cuidadoso análisis por los diversos operadores jurídicos, a fin de corregir con el tiempo, las fallas que las nuevas formas procesales presenten; pero sin duda, uno de los principales motivos encerrados en el rechazo dogmático, es la falta de preparación de nosotros los abogados (postulantes o autoridades).

Los procedimientos orales mercantiles, son un buen ejercicio anticipado a la oralidad penal que se nos viene encima, pero no pueden ser tomados como un "campo de entrenamiento".

Uno de los aspectos que más preocupa a muchos abogados, es que con este nuevo sistema, quedará expuesta la carencia que padecen en el uso de la palabra hablada. Desde el miedo a hablar a un micrófono y ante una cámara, hasta el uso incorrecto de términos y conceptos jurídicos, pasando por la pobre capacidad de argumentación y ya no digamos, el dominio del propio idioma.

También seamos cuidadosos estimados abogados, al momento de exponer los hechos de la demanda, de oponer excepciones y ofrecer los medios de prueba en estricto apego a la ley mercantil. Recuerden que el procedimiento mercantil se rige por el principio dispositivo, que implica la casi nula intervención del Juez en la forma en la que las partes establecen la materia de la litis y de la prueba, así como en el sentido o corrección de sus promociones, pues no existe la suplencia de la queja. La etapa expositiva en el juicio oral mercantil, sigue siendo escrita, pero los errores que cometamos en los escritos que fijan la litis, van a repercutir a la hora de enfrentar las audiencias y nos van a sacar dolores de cabeza cuando sean desechadas posiciones, preguntas a testigos, etc.

A mis estimados colegas postulantes, les deseo pronta intervención en los procedimientos orales, para que la experiencia empiece a acumularse en su vida profesional y transitemos con rapidez a la oralidad, integrándola como parte cotidiana de nuestro ejercicio.

miércoles, 7 de enero de 2015

MONO DE ROSCA, APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE EQUIDAD, LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS TAMALES NO ES EXCLUSIVA DEL QUE LO SAQUE EN SU REBANADA.

OJO ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL:
Tesis Jurisprudencia: 2C/274/2015
Registro: 208204728
Materia: Común.
Página 6969
MONO DE ROSCA, APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO PERSONA Y DE EQUIDAD, LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS TAMALES NO ES EXCLUSIVA DEL QUE LO SAQUE EN SU REBANADA.
Por ser un hecho jurídico aleatorio, propio del azar y de lo que la doctrina romanista continental denomina como "buena suerte"; se impone una interpretación pro persona de las obligaciones resultantes de sacar el mono en la rosca de reyes. Lo anterior obedece al hecho de que se trata de una celebración popular, en la que existe una declaración unilateral de la voluntad en su modalidad de concurso a la que se someten todos los participantes que, por otra parte, reciben su rebanada e incluso, llegan a repetir porción; de lo que se colige, que atendiendo al principio constitucional de equidad, protector de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna Federal, lo idóneo para efectos de la más amplia protección de la persona en la que recayó el azar, es que la mayoría de los concursantes, solvente el pago de los tamales. En consecuencia, no es exclusiva esa obligación para las 2, 3 o 4 personas que hayan sacado el mono de la rosca de reyes en cualquier despacho jurídico, tribunal, sala y/o juzgado de cualquier materia o fuero.
Contradicción de tesis 274/2015, entre las sustentadas por los Tribunales Primero y Segundo del Tercer Circuito en materia civil. Ponente: Arturo Zaldivar Lelo Larrea. Aprobada con votación unánime y la abstención de la Ministra Olga Sánchez Cordero, a la que le salió el mono de la rosca.