miércoles, 24 de septiembre de 2014

UN NUEVO CONCEPTO JURÍDICO: "PAREJA ESTABLE COEXISTENTE CON EL MATRIMONIO".


El Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del Séptimo Distrito en el Estado de Veracruz, forjó el concepto "Pareja estable coexistente con el matrimonio" como una forma de referirse a lo que la sociedad denomina comunmente como "amante", dentro del Juicio de Amparo Directo 68/2014, por el que se originó la tesis publicada el viernes 12 de septiembre de 2014 en el Semanario Judicial de la Federación, que establece el derecho a percibir alimentos de dicha "Pareja estable coexistente con el matrimonio" cuando existen hijos de por medio.

El argumento toral reside en que ese derecho dimana del cumplimiento de un mínimo deber de solidaridad entre personas que guardan un nexo estable que debe ser tutelado por la ley y por la autoridad judicial. Entonces, la condición de mujer no casada o no concubina, no puede servir de base para excluirla del reconocimiento a una prestación familiar, como los alimentos, porque implica una discriminación por razón de sexo y estado civil proscrita por el artículo 1o., in fine, de la Constitución Federal y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer pues, nuestro derecho obliga a equiparar a muchos efectos a las familias articuladas en torno al matrimonio, con aquellas en las que el eje de vinculación es de una naturaleza distinta.

Así, dicho Tribunal, en ejercicio del control convencional, considera que debe extenderse el derecho de recibir los alimentos a todo tipo de familia, cuando se acredite que esté fundado en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada, con la finalidad de llevar una convivencia estable, aunque concurran, con respecto al deudor alimentista (paralelamente), diversas formas de convivencia como el concubinato o el matrimonio.

¿Y ustedes qué opinan?

sábado, 20 de septiembre de 2014

FIDEICOMISO TESTAMENTARIO

FIDEICOMISO TESTAMENTARIO.


Recuerdo a mis estimados contactos, que estamos en septiembre, mes del testamento y que en algunos estados, como en Hidalgo, se extiende hasta el mes de octubre. Estos meses han sido instituidos para informar y generar consciencia entre la población, de los beneficios y utilidades que significa, dejar establecida nuestra voluntad antes de la muerte, respecto al destino de nuestro patrimonio después del fallecimiento y las notarías, ofrecen descuentos que llegan hasta el 50 % por ciento, para el otorgamiento del testamento.

Para quienes han tenido éxito económico o su actividad financiera les ha brindado la oportunidad de contar con un gran número de bienes, negocios, inversiones, etc., una de las formas más útiles para que la trasmisión de esos bienes se realice con orden y sin problemas para sus herederos, es la contratación de un testamento fiduciario, también llamado fideicomiso testamentario.


Mediante el fideicomiso testamentario, una persona (Testador fideicomitente) transmite a una institución fiduciaria todas sus inversiones (fondos de inversión, inversiones de deuda, de mercado de capitales, etc.) sin perder el control de éstas, pues podrá establecer el tipo y plazo deseado, designando incluso, asesores financieros para que por su conducto, realicen las inversiones del fideicomiso. También los bienes inmuebles podrán ser incluidos por el testador en fideicomiso, quien en tanto no muera, conserva el uso y goce de ellos.

El fideicomiso se constituye en escritura pública y al momento de fallecer el testador, el fiduciario le transmite la propiedad a los beneficiarios o a quien éste designe. El testador puede en cualquier momento, hacer cambio de beneficiarios, modificar montos y porcentajes designados y no existe un límite para la designación de beneficiarios.

Un fideicomiso testamentario tiene un costo inicial, que ronda hasta los seis mil pesos. Una vez contratado, se debe pagar una cuota anual entre 1% y 2.5%, sobre el monto de los activos, hasta en tanto fallece el testador fideicomitente.